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En memoria de Francisco Resta, marido de Argelia Rodríguez,
la persona que me habló por primera vez de las Relaciones Topográficas de Felipe II
y me dejó para que yo consultara una copia que conservaba en su casa

 

 

 

 

Historia de Villapalacios. Documentos.
Relaciones Topográficas de Felipe II, de 1578

 

Por José Ángel Montañés Bermúdez, 24 de julio de 2009

 

 

Las Relaciones Topográficas de los pueblos de España, hechas de orden de Felipe II es el nombre que recibe una obra estadística encargada por Felipe II con la intención de ofrecer una descripción detallada de todos los pueblos de la Corona de Castilla, que se efectuó por medio de interrogatorios enviados desde la Corte a las distintas poblaciones, y que hoy constituye una fuente documental de primera importancia.

 

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Retrato de Felipe II (1573), de Sofonisba Anguissola.
Museo del Prado, Madrid.

Imagen del rey contemporánea a la realización de las Relaciones de Felipe II (Valladolid 1527- Madrid 1598) a los 46 años. La pintora nos lo muestra vestido de negro, como era normal en él, con los cuellos y los puños de encaje blanco. En su pecho el Toisón de Oro y en sus manos un rosario. La figura de medio cuerpo se recorta ante un fondo oscuro, que recibe un foco de luz de la izquierda que resalta la figura del rey.

 

Las Relaciones es una obra de siete tomos cuyo original está depositado en la biblioteca del Monasterio de San Lorenzo del Escorial, en la provincia de Madrid, si bien se conserva una copia en la Real Academia de la Historia. La obra tiene una estructura de cuestionario prefijado con interrogantes, capítulos, referentes a aspectos sociológicos, demográficos, geográficos, estratégicos y económicos de cada localidad, cuestionario al que una delegación de dos hombres "inteligentes y curiosos" del lugar tenían que responder con la mayor abundancia posible. El propósito de la misma era, muy en la línea de control burocrático exhaustivo de Felipe II, tener un conocimiento profuso de cada lugar del reino.

En realidad existen dos cuestionarios o interrogatorios. La primera carta está fechada en El Pardo, el 27 de octubre de 1575, en ella se recogen 57 preguntas numeradas impresas y 2 manuscritas sin numerar; la segunda, en San Lorenzo, con fecha de 7 de agosto 1578, donde las preguntas se han reducido a 45. Se conservan un total de 721 relaciones: 20 de la provincia de Albacete, 2 de Alicante, 4 de Badajoz, 35 de Cáceres, 75 de Ciudad Real, 49 de Cuenca, 175 de Guadalajara, 19 de Jaén, 108 de Madrid, 3 de Murcia, 2 de Salamanca y 229 de la provincia de Toledo. Se sabe que hubo una prueba piloto que se realizó en 1574 al obispado de Coria que constaba de 24 preguntas, pero nunca llegó a imprimirse.

En el caso que nos ocupa, Villapalacios, el cuestionario que se responde es el de 1578, ya que está fechado en octubre, dos meses después de haber sido enviado.

El no haber podido consultar el documento original nos obliga a utilizar la trascripción de otros, en este caso la aportada por la obra de 1992 de Cebrián y Cano. Sin embargo, tras haber comprobado errores en la misma, sobre todo de topónimos, nos ha obligado a cotejarla con otra anterior, la realizada por Pedro Ponce, en junio de 1950 (hemos consultado una copia de la misma, propiedad de los herederos de Francisco Resta). Esta trascripción, aunque "en lenguaje y ortografía actual para que sea fácil su lectura, ya que el original, por su antigüedad éstas son arcaicas, pero la copia es fiel a dicho original", según el propio Ponce, ha servido, junto con el propio conocimiento de lo que se estaba explicando, para subsanar los errores observados. En la trascripción aparece, entre paréntesis, la versión de Ponce cuando la de Cebrián y Cano no nos ha parecido correcta.

Hemos creído oportuno añadir al documento de Villapalacios la carta que se envió con las instrucciones de cómo realizar las preguntas, así como el cuestionario (transcrito en redonda, sin negrita) que dió origen a las respuestas, ya que consideramos que aporta información sobre algunas de las respuestas que parecen un tanto vagas. El cuestionario lo hemos obtenido del trabajo publicado por Javier Campos en 2003 y que puede ser consultado en pdf.

 

Referencias:
Cebrián Abellán, Aurelio, y José Cano Valero. Relaciones topográficas de los pueblos del Reino de Murcia
(1575-1579)
. Murcia: Universidad, 1992. F. Javier Campos y Fernández de Sevilla, Las Relaciones Topográficas de Felipe II: Índices, fuentes y bibliografía. Anuario Jurídico y Económico Escurialense. 2003. Época II, n. 36, 439-573.

Ver más en:
Temas. Villapalacios, según las respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II de 1578.

 

 

 

Relación topográfica de Villapalacios, 24 de octubre de 1578
En: "Relaciones topográficas de Felipe II de 1578", v
olumen III, folios 626-629. Real Monasterio de El Escorial, Madrid.

 

d TRANSCRIPCIÓN:

Carta, Instrucción y Memoria de 1578

«El Rey Nuestro (aquí el titulo del corregidor o gobernador, etc., a quien se dirige) o vuestro lugar teniente en el dicho oficio: Ya sabéis como habiendo nos entendido que no se había fecho ni hay descripción particular de los pueblos de estos reinos, cual conviene a su autoridad y grandeza, habíamos acordado que se hiciese la dicha descripción, y una historia de las particularidades notables de los pueblos: e porque si se hubiesen de enviar personas a traer las relaciones que para ello es menester, no podría haber la brevedad con que holgaríamos que esto se hiciese, había parescido que por medio de los perlados y corregidores e justicias principales se podría hacer muy cumplidamente y sin dilación, os mandamos escribir por una nuestra carta de 27 de Octubre del año pasado de 1575, y enviaros cierta Memoria, y en cargándoos que conforme a ella ordenásedes a todos los concejos y justicias de los lugares de la tierra e jurisdicción de ese partido y de los eximidos, que se informasen muy bien de todo lo contenido en la dicha Memoria, y hicieran particular relación dello, encargándoles con grande instancia tuviesen mucho cuidado en enviarosla cada uno de los que les tocare, la más cumplida, cierta y verdadera que fuese posible, y con la mayor brevedad que se pudiese, y que como os fuesen trayendo las dichas relaciones nos las fuesedes enviando dirigidas a Juan Vázquez de Salazar nuestro Secretario, según más largo en la dicha nuestra carta, a que nos referimos, se contiene; e porque, como quiera que en su cumplimiento habéis enviado las relaciones contenidas en la Memoria que va con ésta, y se ha comenzado a hacer la descripción, será necesario que para que se prosiga y acabe con el cumplimiento que conviene, se hagan en los lugares que faltasen por hacer; y así os encargamos y mandamos proveáis que en los pueblos de vuestra jurisdición, y en los que por haberse hecho villas están eximidos della no se hubiese fecho, y en los de Señorío, ansí en los que estuviesen dentro de los términos de la dicha vuestra jurisdición, como en los que fuesen vecinos de ella, se hagan las dichas relaciones conforme a las memorias e instrucciones que de nuevo se han ordenado que van con ésta, encargando mucho a las justicias y concejos de los dichos lugares tengan gran cuidado de enviarla, cada uno de lo que le tocase, la más cumplida, cierta y verdadera que sea posible, e con la mayor brevedad que se pudiere; y como os las fuesen trayendo nos las ireis enviando, conforme a lo que por la dicha nuestra carta se os escribió; que en ello, y en que nos aviseis de cómo lo hubiéredes ordenado y proveido, nos servireis.

De San Lorenzo a 7 de Agosto de 1578 años.

Yo el Rey.

Por mandato de S. M., Juan Vázquez.

 

Instrucción y Memoria de las Relaciones que se han de hacer y enviar a S. M. para la Descripción y Historia de los pueblos de España, que manda se haga para la honra y ennoblecimiento de estos Reynos

«Primeramente los comisionados y personas a quienes S. M. diere cargo de esto, nombrarán dos personas inteligentes y curiosas, o más, de los pueblos donde residen, que hagan la relación de ellos, la más cumplida y cierta que ser pueda, por el tenor de los capítulos de esta Instrucción y Memoria.

Y como comisarios diputados para la dicha descripción, enviarán a cada pueblo y concejo, así de los de su jurisdición como de los eximidos de ella, y hechos villas, y a todos los de Señorío, cualesquier que sean, que cayesen dentro de los términos de su jurisdición, y fueren conterminos y vecinos a ella, una instrucción y memoria de estas, mandando a los dichos concejos en nombre de S. M. que luego nombren dos personas o más, de las que más noticia tuvieren de las cosas del pueblo y su tierra, para que juntas hagan la relación de él, por el orden y tenor de los capítulos de esta Instrucción y Memoria, y que siendo hecha se la envíen sin dilación juntamente con la dicha instrucción.

Y porque no sea necesario hacerse en un pueblo la dicha relación más de una vez, si en alguno donde ya se hubiese hecho se volviese a pedir, enviarse ha al comisario o comisarios que la pidiesen una fe y testimonio de haberse ya hecho y enviado a quien la hubiese pedido; y si dos comisarios o más, cada uno por su parte, pidiesen relación de alguno o algunos pueblos donde no se hubiese hecho, enviarse ha la relación al primero que la pidiere; y a los otros dárseles ha una fe y testimonio de haberse ya hecho y enviado al que primero la pidió.

Y como los dichos comisarios fueren recogiendo las dichas relaciones o las fées y testimonios de haberse hecho, las irán enviando a S. M. con las instrucciones impresas, cuando no sea menester para enviarlas a otros pueblos.

Las personas a quien en los pueblos se diere cargo de hacer la relación de ellos, responderán a los capítulos de la Memoria que se sigue, o a los que de ellos hubiese que responder, por la orden y forma siguiente:

Primeramente, en un papel aparte pondrán por cabeza de la relación que se hiciese, el día, mes y año de la fecha de ella, con los nombres de las personas que se hallaren a hacerla, y el nombre del comisario o persona que les hubiese enviado esta instrucción.

Y habiendo leído atentamente el primer capítulo de la dicha Memoria, y visto lo que hay que decir del dicho pueblo, conforme a él, escribirán lo que hubiere en un capítulo aparte, y después volverán a leer el mismo capítulo por si queda algo a qué responder; y no lo habiendo, pasarán al segundo; y habiéndole leído como el primero, si hubiere algo que decir de él harán otro capítulo de ello; y si no, dejarle han sin hacer mención de él, y pasarán al tercero; y por esta orden al cuarto y a los demás hasta acabar de leer todos, poniendo al principio de cada uno el número que en la margen de esta memoria tuviere, para que se entienda al que se responde, sin que sea necesario referir lo contenido en él.

Respondiendo a todo breve y claramente, afirmando por cierto lo que lo fuere, y por dudoso lo que estuviere en duda; de manera que en todo haya la verdad que se requiere para la descripción y historia de los pueblos, que es lo que en esta diligencia se pretende, sin tener fin a otra cosa, mas de solo a saber las cosas notables y señaladas de que los pueblos se pueden honrar para la historia de ellos».

 

Relación de Villapalacios:
Aquí empieza el documento relativo a Villapalacios,
al que se le han añadido las preguntas que respondieron en 1578

En la Villa de Billapalacios a veynte y quatro dias del mes de octubre anno de myll e quinientos e setenta y ocho annos. Este dia los magnificos sennores Juan Lopez Vallestero y Juan del Çepillo Alcalde ordinarios en esta villa por ante mi Joseph Gomes escribano publico desta villa dixeron que por quanto les a sido saber por Luys Garçia y Juan Ibáñez Núñez alcaldes y regidor que an sydo en esta villa como el sennor liçenciado Diego Hernandez governador e justiçia mayor del partido de Segura les enbio a requerir por una çedula rreal de su Majestad e manda que hixiesen çierta información del asiento desta villa y otras cosas como se contenya en vna instrucción y memoria de las rrelaçiones que se an de enviar a su Majestad o por (para) la discreción (descrición) e historia de los pueblos de España escrita en molde y no lo hixieron durante sus ofiçios por enfermedad que tuvieron que pues avian perecido sus ofiçios lo cumpliesen los dichos senores alcaldes y ansy los dichos senores alcaldes juntamente con los sennores Bartolome Sanchez y Pedro Gonçales rregidores conçejo desta villa (vista la dicha) ynstruçion hixieron las diligençias (siguientes). Josepe Gomes escriuano.

Mandaron paresçer (a) Andres Gomes y (a) Alonso de Molina y a Pero escriuano (Osorio) y a Diego Lopez de Bermudez vecinos desta villa personas naturales y vezinos desta villa y gente discreta que hallan que podrian dexir sobrello que su Magestad manda y paresçidos rreçibieron dellos juramento en forma de derecho y abiendo jurado y encargandoles el caso y lo que su Magestad pretende los quales aviendo jurado prometieron dexir verdad y preguntados conforme a el tenor de la dicha ynstruçion y capitulos della dixeron lo syguyente. Josepe Gomez escriuano.

I. Primeramente se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciere, cómo se llama al presente, y por qué se llama así, y si se ha llamado de otra manera antes de ahora.


A el primero capitulo de la dicha ynstruçion siendoles leydo dixeron que como naturales desta villa que nasçieron y se an criado en ella se dixe (Villa) Villapalacios y antes se solia dexir Çenyllas y que la fama publica porque se dixe de presente Villapalacios (Palacios) es porque es de la casa del conde de Paredes y tuvo aquy su casa hasta que murio y por (cuyo) palaçio tomo nombre de Billapalaçios.

II. Las casas y número de vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiere, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por qué se haya disminuído o vaya en crecimiento.


A el segundo capitulo dixeron questa villa tiene trezientos vexinos veynte y mas y abia dozientos e çinquenta casas antes mas que menos y que a muchos annos que no se haxen casas porque se a desmynuydo las haxiendas a cavsa que desde la guerra de Granada y levantamyento de los moros del Reyno de Granada se an alejado en esta villa treynta myll hombres poco mas o menos por ser paso de los de Aragon e Valençia y Quenca y Mancha para el Reyno de Granada porquellos vieron en esta villa.

III. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde que tiempo acá está fundado, y quién fue su fundador, y cuándo se ganó de los moros o lo que de ello se supiere.


A el terçer capitulo dixeron que la fama publica es que en dode dixen Vico media legua desta villa estava vn pueblo y por la falta del agua lo desaron y en el sitio que esta esta villa estava vna torre atalaya que descubre mucha tierra haxia el Reyno de Granada y dexaron el sitio de Vico que avn (se) ay alli vna yglesia e vinas y higueras y otros arboles y hixieron poblaçion en esta villa y la de Vico esta todo asolado la qual torre de atalaya esta oy en dia en hesta sy no que el conde de Paredes don Pedro Manrique hixo otra çerca y torre fortalexa alrrededor con quatro torres y vna omenage en medio y que esta poblaçion se dixe que abia doxientos annos poco mas o menos pero el primer fundador del no lo saben mas de que syendo (hoy en dia) ay linage que tienen sobrenombre de Vico que se vinyeron de Vico a esta villa y le pusieron Venillo (Cenillas) y acora (ahora) se dixe Villapalacios

IV. Si es ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es; y si tiene voto en Cortes, o qué ciudad ó villa habla por él, y los lugares que hay en su jurisdicción; y si fuese aldea, en qué jurisdicción de ciudad ó villa cae.


Al quarto capitulo dixeron que de presente es villa abra çien annos y fue aldea y esta situada en el pasto (paso) comun de la çibdad de Alcaraz y no tiene boto en Corte syno questa en el arçobispado de Toledo y no tiene aldea ninguna bajo su jurisdiçion.

V. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir, si cae en el reino de Castilla, de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería en tierras de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha y las demás.

A el quynto capitulo dixeron que comunmente se quenta que la villa esta y cae en el Reyno de Toledo y esta situada esta villa en pasto (paso) comun de la cibdad de Alcaraz çerca del Reyno de Murçia hasta nueve leguas y hasta diez leguas de donde se nombra la Andaluzia y hasta diez leguas de la Mancha.

VI. Si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, que tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él, o puerto, o aduana.


A el sesto capitulo dixeron que esta esta villa del Reyno de Balençia veynte leguas y que los de la Andaluzia para yr al Reyno de Balençia y Aragon pasan por esta villa.

VII. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese algunas, y por qué causa y razón las haya tomado, si algo de ello se supiese.


A el setimo capitulo dixeron que esta villa no tiene escudo de armas (mas) que de los sennores condes de Paredes cuya es esta villa tienen debuxadas vn escudo que ponen en el leones y castillos y calderas que es el linage de los Manriques.

 

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El escudo situado en la fachada de la iglesia de San Sebastián en la actualidad


VIII. El señor y dueño del pueblo, si es del Rey, ó de algún señor particular, ó de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara ó San Juan; ó si es behetría, y cuándo y cómo vino á ser de cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

A el otavo capitulo dixeron que esta villa es del conde de Paredes.

IX. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y adónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

A el noveno capitulo dixeron que la Chançilleria donde ban los pleytos desta villa en grado de apelaçiones esta en la çibdad de Granada treynta y dos leguas desta villa

X. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuese aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad ó villa de cuya jurisdicción fuese.

A el deximo capitulo dixeron que esta villa y otras quatro tiene el conde de Paredes y para el govierno dellas vn juez superior que oye en grado de apelaçion y del apelan para la Chançilleria de Granada y los condes ponen justiçias.

XI. Item el arzobispado, ó obispado, ó abadía y arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la Catedral y hasta la cabeza del partido.

A los honxe capitulos dixeron que esta villa es arçobispado de Toledo que ay hasta ella treynta y quatro leguas y el arçobispo tiene un vicario en la çibdad de Alcaraz que es arçiprestazgo tres leguas desta villa.

XII. Y si fuese de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara ó San Juan, se diga el priorato ó partido de ellas en que cayese el dicho pueblo.

A los doze capitulos dixeron que no ay mas rrespuesta a el de lo dicho en el honxe capitulo.

XIII. Asimismo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese yendo del lugar, cuya relación se hiciese, hacia la parte por donde el sol sale al tiempo de la dicha relación, y ras leguas que hasta él hubiese, declarando si el dicho pueblo está derecha mente hacia donde el sol sale, ó desviado algo al parecer, y á qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes ó pequeñas, y, por camino derecho ó torcido, de manera que se rodee alguna cosa.

A los treze capitulos dixeron que esta villa esta en derecho de donde sale el sol derecho a el puerto de Cartagena y el lugar mas çercano hacia donde sale el sol esta treze leguas desta villa que se llama Riopar.

XIV. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese yendo desde dicho pueblo hacia el Mediodía, y las leguas que hubiese, si son grandes o pequeñas y por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al Mediodía o desvíado, y a qué parte.

A los catorxe capitulos dixeron que Villarrodrigo esta dose leguas desta villa hazia la parte de mediodia derecho y no son grandes dos leguas el qual esta esviado de donde sale el sol vn poco a la mano derecha.

XV. Y asimismo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese caminando por la parte por donde el sol se pone al tiempo de la dicha relación, y las leguas que hay hasta él, si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no, y si está derecho al Poniente o desviado a alguna parte, como queda dicho en los capítulos antes de éste.

A los quynze capitulos dixeron que el pueblo mas çercano desta villa al ponyente del sol es la villa de Albaladejo tres leguas medianas desta villa y derecho al ponyente.

XVI. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del Norte, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o torcido, y, si el pueblo está derecho al Norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

A los diez y seys capitulos dixeron que el pueblo questa hazia la parte del norte el mas çcercano es vn lugar que se nonbra Povedilla aldea de la cibdad de Alcaraz tres leguas no mas grandes desta villa.

XVII. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, se diga sí es tierra caliente o fría, sana o enferma, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera.

A los diez y siete capitulos dixeron que esta villa esta en alto y media legua alrrededor por algunas partes y en otras mas todo es llano y esta çercada de montes y sierras donde ay barrancos y mestas (cuestas) y que no es muy caliente ny muy fria avnque muchos anos suele caer mucha nyeve y yelos y ques tierra sana.

XVIII. Si es tierra abundosa o falta de leña y de dónde se proveen; y si montosa, de qué montes y arboledas, y qué animales, cazas y salvajinas se crían y hallan en ella.

A los diez y ocho capitulos dixeron que es tierra abundante de lenna de carrasca e rrobre y madronno y lentisco y enebro y otros muchos arboles eçebto que no ay pinos y la lenna y monte esta muy çerca de esta villa y que se hallan en esta tierra javalis y çerbuno y conejos y liebre y perdizes que se crian en ella y lobos y rraposas por ser montosa y de pennas alrrededor desta villa.

 

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Vista del cerro y la ermita de San Cristóbal y toda la sierra desde las Hoyas. / FOTO JOSÉ ÁNGEL MONTAÑÉS

 

XIX. Si estuviese en serranía el pueblo, se diga cómo se llaman las sierras en que está y las que estuviesen cerca de él, y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y dónde vienen corriendo las dichas sierras, y hacia donde se van alargando.

A los diez y nuebe capitulos dixeron que desta villa ai a la parte de ponyente (esta) vna sierra que se nombra Sierra Morena y comiença dos leguas desta villa (y va con este nombre mas de sesenta leguas de Sierra Morena y esta villa esta) della hasta media legua la qual tiene mucho monte de carrasca y rrobre y alcornoques y madronnales y xarales y rromerales y otros montes y no ay pinos y hazia donde sale el sol ay otras sierras muy asperas y altas hasta otra media legua y por la parte del medio dia ansy mysmo a la mano yzquierda ay otra sierra con mucho monte de las dichas (dichos frutos) que se llama la Cabeça Vico y la sierra hazia oriente la pena la Graja y el Padron y penna las Abejas tierra aspera y montosa.

XX. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo o cerca de él, y qué tan lejos y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosas son, y si tienen riberas o frutales, puentes y barcos notables y algún pescado.

A los veynte capitulos dixeron que a la parte de ponyente media legua desta villa entre ella y la dicha Sierra Morena ay vn rrio que se nombra Guadarmena ny es muy grande ny pequenno porque se vadea sy no es quando llueve muncho y tiene y cria pescado de peces y anguyllas y los pescados no son grandes pero son de buen sabor y buenos porque el agua es de sierra (fresca) y buena y nasçe en la Sierra de Alcaraz y pasa por cerça desta villa (y que dos leguas desta villa a la parte donde sale el sol va una sierra a la larga y las fuentes que salen haxia ponyente) va a parar hazia Sevilla (sygue) [dos leguas desta villa a la parte donde sale el sol va vna sierra a la larga y las fuentes que salen haxia ponyente van a para hazia Sevilla] y las que nasçen a la otra parte van a parar al Reyno de Murçia y Reyno de Valençia hazia oriente y que en esta villa ay rriegos que ay frutales y huertas que se crian todo genero de frutos eçebto naranja y lo mas (limones) que no se crian en ella (esta villa).

XXI. Si el pueblo es abundoso o falto de aguas, y las fuentes y lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubieren; y si no hay ríos, de dónde beben y a dónde van a moler.

A los veynte y vn capitulos dixeron que tiene el termino desta villa aguas y fuentes y que ay molinos a tiro de ballesta y otros çerca que el mas lenxos esta media legua desta villa.

XXII. Si el pueblo es de pocos o muchos pastos, y las dehesas señaladas que en los términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, siendo notables, para hacer mención de ellos en la historia de dicho pueblo por honra suya.

A los veynte y dos capitulos dixeron que esta villa tiene vna dehesa boyal çerca della que comyença vn tiro de arcabuz desta villa y va subiendo questa arriba y en ellas ay montes de carrasca y rrobre y madroños y abejas (acebos) y texos y maguyllos y bezpejones y ajeres y agujejos (agracejos) y barbadijas (barbadijos) y perales y servales monteses y almendros e margos (amargos) y enebros y fresnos y cascales (zarzales) y parrizales y de mucha espesura y syerra porque por ser tal se crian lobos y rraposas y javalis y venados y corços y ordinariamente ay de la dicha caça y de frutas silvestres ay en ella uvas y peras y çiruelas y mançanas e avellanas, moras y villotas y machonos (madroños) y sier (sic) (selvas) y almendras.

XXIII. Si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen, y los ganados que se crían, y si hay abundancia de sal para ellos y para otras cosas necesarias, o dónde se proveen de ella y de las otras cosas que faltan en dicho pueblo.

A los veynte y tres capitulos dixeron que esta villa si la tierra se labrase daria mucho fruto sino que no se puede labrar a cavsa que ay monte y piedras y barrancos y es tierra rrexia de labrar que sy llueve mucho no se puede labrar y en pocos dias que hase sol no se puede arar (cavar) y que quando en esta villa no se coge pan de lo que se sienbra hordinariamente es trigo y çevada y çenteno no le va bien a las otras tierras y que se cria ganado vacuno y cabrio y de lana y puercos y colegnas (cinco leguas) desta villa ay vnas salinas que llaman de Pynilla abundantes de sal y que se la venden cada fanega por sys rreales y las saliemas (soliamos) conpran a rreal y medio y que no tiene aceyte pero pan y vino y carne si ai medianamente al anno se coge para el pueblo avnque hordinariamente parte del anno van a comprar vino al Campo de Montiel y pan syete v ocho leguas desta villa y el aceyte veynte leguas desta villa y mas.

XXIV. Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue y otros minerales de tinturas y colores, y canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas.

A los veynte y quatro capitulos dixeron que dos leguas y media desta villa haxia Sierra Morena se saca piedra de donde se haze hierro y ay dos herrerias vna legua desta villa y que canteras de piedra vasta ay mucha y çerca y no otras canteras.

XXV. Si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja, y los pescados que se pescan en ella.

A los veynte y çinco capitulos dixeron que la costa marinas esta haxia do sale el sol que por la via de Granada abra quarenta leguas y ansi hasta Cartagena y hacia el Reyno de Balençia que obra otras quarenta leguas y que destos mares se saca sardina y xurle y melbas y bonitos y alacha y otros pescados que no le saben el nonbre y questos traen de por ella (alli) a vender a esta tierra.

XXVI. Los puertos y bahías y desembarcaderos que hubiese en la costa de la dicha tierra, con el ancho y largo de ellos, entradas y fondo, y la seguridad que tiene, y la provisión de agua y leña que alcanzan.

A los veynte y seys capitulos dixeron que no ay mas que dexir de lo que dixen a los veynte y çinco capitulos.

XXVII. La defensa de las fortalezas que hubiese en los dichos pueblos para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que hubiere.

A los veynte y siete capitulos dixeron que esta villa tiene un fortalexa bien torreada (rodeada) y tiene algunos tiros de artilleria.

XXVIII. El sitio donde cada pueblo está puesto, si es en alto, en bajo y en asiento llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tienen y de qué son.

A los veynte y ocho capitulos dixeron queesta villa esta en alto y alrrededor della llano y no esta çercada.

XXIX. Los castillos, torres fuertes y fortalezas que en el pueblo y en la jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de qué son.

A los veynte y nueve capitulos dixeron que la fortalexa desta villa es de cal y canto.

XXX. La suerte de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales son, y si los hay en la tierra o los traen de otra parte.

A los treynta capitulos dixeron que las casas desta villa las mas son de piedra y tapiera y baxas y la madera es parte de pino que se trae hasta tres leguas desta villa y otros maderos de texo y carrasca y robre y agrazejos que se crian en la dicha dehesa.

XXXI. Los edificios señalados que en el pueblo hubiere, y los rastros de edificios antiguos de su comarca, epitafios, letreros y antiguallas de que hubiere noticia.

A los treynta y vn capitulos dixeron que no ay nada de lo que dixe el capitulos mas de lo dicho de suso.

XXXII. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria que hubiesen acaecido en dicho pueblo, o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, o sucesos notables que en ellos hayan acaecido.

A los treynta y dos capitulos dixeron que no lo saben ny abra quien lo diga.

XXXIII. Las personas señaladas en letras, armas y en otras cosas que haya en el dicho pueblo, o que hayan nacido o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y dichos señalados.

A los treyna y tres capitulos dixeron en esta villa an nasçido bibiendo en ella el conde de Paredes don Rodrigo Manrrique e Lara, don Luys Manrique su hijo el que fue en esta villa cura muchos annos y hixo cosas sennaladas ansi que puso y ordeno que se dixese la dotrina xryptiana y la mostrasen a los nynnos y (el en persona todos los dias de trabajo la mostro a los niños y) los domyngos y fiestas de guardar a mysa mayor a los hombres y mugeres en rromançe y tinyendo este curadgo y otro en la villa de Riopar y otras rrentas todo lo gastava en dar limosnas porque no tenya mas costa de vn page y vna moya vn (un ama y) no tenya mula y bisitava los enfermos de noche y de dia hasta morir y oy en dia enbia a dezir que cese (no cese) la dotrina xriptiana y se dize por su orden y agora es limonsero y capellan mayor de su Magestad y tuvo el dicho conde don Rodrigo Manrique otro hijo que se dixe Bernardino Manrique que al pie ante (presente) es dean en la Santa Yglesia de Granada y tuvo otro hijo que se dice don Rafael Manrique de Lara que al presente es capitan y castellano de Alejandria de la Pulla (Alexandre de la Palla) y tuvo otro hijo que es ya difunto que se dexia don Rodrigo Manrique comendador de Villarruvia de ocanna que sirvio al emperador don Carlos mio (nuestro) sennor en la guerra de Vngria y de Tunez y tuvo otro hijo el dicho conde don Rodrigo Manrrique que es ya difunto que se dixo don Alonso comendador de la orden de San Juan que se hallo en la perdida de Rodas y vino a esta villa yendo en la dicha conquysta visnyetos del maestre de Santiago y despues que se acuerdan an visto nasçidos en esta villa de bezinos della y conocido los otros testigos honze clerigos y nueve frayles antes mas que menos y dellos ay muchos difuntos y otros bibos y graduados y eldicho conde don Rodrigo tuvo otro hijo que es ya difunto que se llama don Geronymo Manrrique que fue capitan de su Magestad.

XXXIV. Y si en los pueblos hubiese algunas casas o solares de antiguos linajes, hacerse ha memoria particular de ellos en la dicha relación.

A los treynta y quatro capitulos dixeron que no ay lo que dice el capitulo.

XXXV. Qué modo de vivir y qué granjerías tiene la gente de dicho pueblo, y las cosas que allí se hacen o labran mejor que en otras partes.

A los treynta y çinco capitulos dixeron que en esta villa no tienen otra granjeria mas principal que labrar y criar hortalizas que con esto se sustentan.

XXXVI. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en dicho pueblo y quién las posee.

A los treyna y seys capitulos dixeron que es arçobispado de Toledo y tiene un vicario en la çibdad de Alcaraz tres leguas desta vila y lo pone el arçobispo de Toledo.

XXXVII. Si tiene muchos o pocos términos, y algunos privilegios y franquicias de que se pueda honrar, por habérsele concedido por algunos notables servicios.

A los treynya y siete capitulos dixeron que tiene termyno dado por su Magestad sino que es poco.

XXXVIII. La iglesia catedral o colegial que hubiese en el dicho pueblo, y la vocación de ella, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las prevendas, canongías y dignidades que en las catedrales o colegiales hubiese.

A los treynta y ocho capitulos dixeron que en esta villa no ay mas de vna ygleisa parroquial su vocaçion es San Sebastian pero tiene alrrededor hermytas San Polas (San Blas) de Vico y San Xriptoval y San Anton y en el pueblo Santa Hursula y dentro de la fortaleza a San Myguel y que la sirven la dicha ygelsia el cura y otro benefiçiado y llevan ygual de primyçias y diezmos y ofrendas.

XXXIX. Y también si en las dichas iglesias hubiese algunos enterramientos y capillas o capellanías tan principales, que sea justo hacer memoria de ellas y de sus instituidores en la dicha relación, con los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo y las instituciones de ellas.

A los treynya y nuebe capitulos dixeron que en esta villa no ay mas de la dicha yglesia y los condes y sus hijos se mandan enterrar en San Francisco de Villaverde tres leguas desta villa y alli los entierran.

XL. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiese y las ermitas señaladas y devocionarios de su jurisdicción, y los milagros que en ella se han hecho.

A los quarenta capytulos dixeron que no ay mas hermytas de las de susodichas y que el dicho don Bernardino Manrrique dean de Granada truxo a esta villa de Flandes y desas partes una cabeça qie dixo ser vna de las honze myll virgenes que padeçieron con santa Vrsula y esta puesta en el rrelicario donde esta el Santo Sacramento.

XLI. Las fiestas de guardar y día de ayuno y de no comer carne que en el pueblo se guardasen por voto particular, demás de los de la iglesia, y la causa y principio de ellas.

A los quarenta y vn capitulos dixeron que se guarda lo que manda la Santa Madre Yglesia y demas desto el primer jueves de mayo se guarda por la pestileçia y el dia de San Agustin por la langosta y la vispera del Corpus Xripti no se come carne por la piedra y estos son botos desta villa.

XLII. Los monasterios de frailes, y de monjas y beatas que hubiese en la tierra, con lo que se supiese de sus fundadores, y el número de religiosos y otras cosas notables que tuviesen.

A los quarenta y dos capitulos dixeron que no ay monesterios en esta villa ny su jurisdiçion.

XLIII. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese en la tierra, y el nombre que tuvieron y la causa por qué se despoblaron, con los nombres de los términos, territorios, heredamientos y dehesas grandes y notables que haya en la comarca, porque comúnmente suelen ser nombres de pueblos antiguos despoblados.

A los quarenta y tres capitulos dixeron que media legua desta villa esta vna gran cantidad de çimientos y piedras que paresçe que fueron poblaçion toda cayda que se llama Vico y se paso a esta villa por falta de agua y mas arriba alli çerca estan alli otros villares derribados que dixen que se dixe la Puebla y que lo vno se dixe Vico y lo otro la Puerta Oyendra (Puebla hoy dia) y que vna dehesa que esta alli en la Puebla que es el çerro las Carboneras la posee Bienservida dixen que era de aquel publico y otra dehesa esta alli junto que llaman la Cabeça Vico dixen que la poseyan los de Vico que agora no ay poblaçion nynguna que la posee tanbien aquella dehesa bienservida y no saben con que titulo.

XLIV. Y generalmente se digan todas las cosas notables y dignas de saberse, que fuesen a propósito para la historia y descripción de cada pueblo, aunque no vayan apuntadas en esta Memoria.

A los quarenta y quatro capitulos dixeron que no saben otra cosa para el juramento que an hecho y lo firmaron de sus nombres los que supieron Andres Gomez Alonso de Molina Pero Lopez Osorio, Josep Gomez.

XLV. Y hecha la relación, la firmarán de sus nombres las personas que se hubieren hallado a hacerla; y sin dilación la entregarán o enviarán con esta instrucción al comisario que se la hubiese enviado, para que él la envíe a S. M. como queda dicho.

Despues de los suso dicho en la villa de Billapalaçios a veynte y siete dias del dicho mes de octubre los dichos sennores Juan Lopez Vallesteros, Juan del Cepillo alcaldes hordinarios de esta villa mandaron a mi Josepe Gomez escribano publico desta villa ante quyen a pasado la dicha provança saque vn traslado della en los autos hechos asy ha ido (asignado) e firmado como haga fe se la entregue çerrada y sellada para que se la enbie a la villa de Segura honde rreside el señor governador de aquel partido comisario por su Magestad para que hixiese que en todo ello ynterpone su avtoridad e decreto judiçial (discreta justicia) tanto quanto pueden y a lugar de derecho y lo firmo vno de los dichos senores alcaldes que sabe. Testigos Aparicio de Molina e Diego Lopez Bermudez vezinos desta villa Juan Lopez e yo Josepe Gomez vezino y escriuano publico desta villa de Billapalaçios e provado por los senores del Consejo Real de su Magestad fue presente a lo que dicho es con el dicho señor alcalde y la di a tal en publica forma según y como ante my paso el rregistro de lo qual queda en my poder y en fe y testimonyo de verdad fize aquy my signo. Josep Gomez escrivano.

 

 

 

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