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Historia de Villapalacios. Documentos.
Aracel de precios de 1627

 

 

Por José Ángel Montañés, 17 de mayo de 2008

 

Las Diligencias hechas en las Villas del Conde de Paredes sobre los precios de las mercaderias y otras cosas conforme a la Real Pragmática, ó Arancel de precios de 1627, es un documento excepcional realizado en Villapalacios a principios del siglo XVII con el acuerdo de las otras cuatro villas del Condado de Paredes, con la finalidad de acordar los precios de las mercancías que se vendieran en las villas a partir de entonces, tal y como ordenaba la Real Pragmática de 1627 ordenada por el rey Felipe IV. En la relación es expresan las cantidades y los precios que debían de pagarse por las diferentes mercancías que en Villapalacios se vendieran.

 

 

NNFelipe IVvv prematica

Felipe IV pintado por Velázquez (Museo de Viena). A la derecha, Prematica que su Magestad
mando publicar sobre la reformación de las causas de la carestía general en estos Reynos,
y moderación en los precios de las mercaderias y mantenimientos, salarios y jornales
.
En Madrid. En la Imprenta Real. Año MDCXXVII. Biblioteca Nacional Madrid V.E.37/76.


(Para ver el texto completo de la ley clica sobre la imagen)

 

 

En la provincia de Albacete sólo ha sido publicado un texto parecido. Se trata del Arancel de Villarrobledo de 1626, estudiado por Rosa María Sepúlveda. En otro apartado de esta página analizamos el documento de Villapalacios y lo comparamos con el de Villarrobledo.

Ver más en:

-
Rosa María Sepúlveda Losa: Arancel de Villarrobledo de 1627: estudio paleográfico y diplomático. Instituto de Estudios Albacetenses, Albacete 2000.

Cuatro años más tarde de nuestra publicación, en 2012, Pedro Losa y Rosa María López publicaron, dentro de la XII Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, un estudio del documento en su artículo La Real Pragmática de precios de 1627. El arancel del Señorío de las Cinco Villas de la Sierra de Alcaraz

 

 

'Diligencias hechas en las Villas del Conde de Paredes sobre los precios de las mercaderías y otras cosas conforme a la Real Pragmática'. También llamado: 'Arancel de precios de 1627'.

En Actas del Concejo de Villapalacios II (1531-1812), documento 22. Archivo Municipal de Villapalacios.

 

TRANSCRIPCIÓN

Folio 1

Don Phelipe Por La Gracia Dios Rey de Castilla de leon de Aragon de las de las dos sicilias de Jerusalem de portugal de nabarra de granada de toledo de Valencia de galicia de Mallorcas de seuilla de Cerdeña de Cordoba de Corcega de murcia de Jaen de Algeciras de Gibraltar y de Vizcaya y de XXXX. Por quanto por parte de vos el concejo justicia y regimiento de la Villa de Villa Palacios nos fue fecha relazion que en cumplimiento de vuestra Real prematica a XXXX derecho el arancel de precios de las cosas y mantenimientos que se avia de guardar en esa dicha villa y para que ansi se hiziese nos pedistis y suplicaste le mandaremos ver a probar y confirmar y para ello os diesemos nuestra carta y provission o como la nuestra merced fuese lo qual visto por los del nuestro conssejo y el dicho aranzel y precios del fue acordado que devieramos de acordar XXXXX esta nuestra carta para para hazer la dicha XXX XXXX y nos tubimos lo por bien = por lo qual los mandamos que XXXX el dicho arancel que de suso se haze MinXXX originalmente ossera entregado firmado al fin de don fernando de Vallejo nuestro secretario y escriuano de camara mas antiguo del nuestro conssejo y rubricada cada oja de las rubricas y señas de su firma y guardeis cumplais y executais y hagais guardar cumplir y executar los precios en el contenidos en todas las cosas que no excedieren de la dicha nuestra real prematica el qual dicho arancel y tassacion de precios en el contenidos mandamos se guarde cumpla y execute ansi en esa dicha Villa como en los lugares de su tierra y jurisdizion contra el tenor y forma de lo qual noXXX

Folio 1v.

Hareis ni consistais XXXX en manera alguna de lo qual mandamos dar y dimos esta nuestra carta selada con nuestro sello y XXX por los del nuestro conssejo dada en XXX a tres dias del mes de diziembre de mill y seiscientos y veinte y siete años

(firmas)

Para que en la Villa de Villa palazios y lugares de su tierra y jurisdizion se guarden y executen los precios contenidos en el arancel que a hecho en lo que no le cedieren de la prematica

Folio 2

Diligencias fechas en las Villas del Qonde de paredes sobre los precios de las mercaderias y otras cossas conforme a la Real pregmatica

En lauilla deuilla Palacios en siete dias del mes de octubre de mill seiscientos y beinte y siete años su merced el alonso de perea gouernador y justicia maior deste partido de las billas de la sierra de alcaraz del estado de su señoria el conde de Paredes que asiste en esta dicha Villa y gouernador de lauilla deuilla berde dixo que en execuxion y cumplimiento de lo que su magestad y señores de su Real consejo: mandan Por su Real Pregmatica cerca de la moderacion de los Precios de todas las cosas y penas ympuestas contra los transgresores de ellas que parece se Publico en la Villa de madrid corte de su magestad a trece dias del mes de septiembre deste presente año y en esta dicha Villa en tres dias del presente mes de octubre por ante alonso Rodriguez escriuano Publico desta dicha Villa: por no auerlas reciuido antes y para la Reformacion y moderacion de los precios de las cosas que en la real Pregmatica y Precios no se expresan y cumpliendo con un capitulo de ella para que con justificacion todo lo que su magestad manda tenga cumplido effecto ansi en estas dichas villa como en la dicha Villa de Villauerde mando juntar en las casas del cauildo desta dicha Villa las personas que mas a proposito le parecieron para hacer los precios de las cosas que no lo traen y reuaxar los que pareciren benir alteradas conforme a la calidad de la tierra y precios que tubieron antes que subiesen las quales dichas personas son las siguientes

El licenciado Gabriel garcia carratero cura propio desta
El licenciado Auio de Vallesteros notario del santo officio de la ynquision
Francisco Rubio el Biejo

Folio 2v.


Pedro De Quesada alcalde ordinario
Pedro martil del bal
Blas rodriguez
Lucas de medina
Fernando martinez moreno
Juan de molina gonzalez
Alonso Rodriguez gonzalez
Gaspar muñoz

Vezinos todos desta dicha Villa a los quales su merced del dicho señor gouernador la mando citar para que mañana juebes siete del presente mes se junten con su merced en las casas del cauildo desta dicha villa para el effecto de que sea hecho mencion y para ello mando que fernando perez alguacil maior desta gouernacionles cite para el dicho effecto puniendoles de su parte pena de diez mill marauedis a cada uno para la camara de su magestad y ansi lo mando y firmo alonso de perea ante mi martin de lillo escuriza

En el dicho dia mes y año dichos lo notifique a el dicho fernando perez alguacil maior desta gouernacion emXXX: el qual en el dicho dia dio fee que a citado a todos los supra refferidos y todos auiendo entendido para el effecto que son citados auian dicho estan prestos de acudir a la dicha junta y de ello el dicho alguacil dio fee martin de lillo escuriaza

En la dicha Villa deuilla Palacios en siete dias del dicho mes de octubre de mill seiscientos y veinte y siete años su merced del dicho señor alonso de perea gouernador e justicia maior deste partido y de lauilla de Villauerde estando en las casas del aiuntamiento de la dichauilla y con su mercedlos sacerdotes y demas personas citados su merced

Folio 3


del dicho gouernador mando a mi el presente escriuano les hiciese relacion en su presencia a todos los susodichos de los precios a que su magestad manda por su Real Pregmatica se bendan qualquier genero de cosas y mercaderias y los que se puedan poner a las cosas que no los traen espacificados conforme a el uso de la tierra antes que se alteraran los Precios y auiendo todos entendido el fin de su magestad por su merced del dicho gouernador les fue amonestado que como tan christianos celosos del bien comun confieran y ajusten los precios de las mercaderias y demas cosas que an entendido para que de ellos se pueda sacar el fructo mas ymportante y combeniente y auiendolo entre todos consultado y auiendo reciuido los votos de todos procurando lo que mas puede combenir del bien comun y Republica desta Villa y las demas deste estado y de lauilla devillaverde cumpliendo con effecto lo que su magestad manda para que mejor se cumpla de termino por su persona yr a todas las dichas Villas y en cada una de ellas ynformarse em particular de las personas demas ymportancia para lo susodicho lo qual hizo con el cuydado y diligencia que pudo y procuro sauer y entender muy por estenso lo que para este casso debio y aunque hiço la dicha diligencia mando para maior justificacion que nuebamente se juntasen en esta dicha Villa dos personas de cada una de las Villas de Vienseruida Villauerde Cotillas y Riopar para que juntos los suso dichos con las demas personas desta dicha Villa que por su merced fuesen nombradas se juntasen para que cada uno dixesse y declarase lo que fuese mas ymportante para el bien comun y Republica de cada una de las dichas Villas a los quales mando citar para que en treinta dias del

Folio 3v.

dicho mes de octubre se junten en esta dicha Villa para el dicho effecto y que todos ansi lo cumpliesen so pena de diez mill marauedis para la camara de su magestad en que los dio por condenados lo contrario haciendo y ansi lo mando y firmo alonso de perea ante mi martin de lillo escuriza

Despues de lo qual en esta dicha Villa de Villapalacios en treinta dias del mes de octubre de mill seiscientos y veinte y siete años su merced del dicho señor alonso de perea gouernador e jussticia maior deste partido y delauilla y deuillauerde en continuacion de lo que su magestad tiene mandado por su Real Pregmatica cerca de los precios de las mercaderias y otras cosas auiendo benido desta Villa las personas que por su mandado fueron citados para tomar sus botos y pareceres se junto con todos los suso dichos en las casas del aiuntamiento a esta Villa y con las personas que desta villa fueron nombrados para la dicha junta de los demas satisfacion a los quales amonesto y hizo sauer para lo que fueron llamados a los quales encargo las conciencias que las personas que se hallaron en la dicha junta son las siguientes

De Villapalacios
El Licenciado Gabriel Garcia carralero cura propio desta
El Licenciado ossorio comissario del sancto officio de la ynquision
El Licenciado milla notario del sancto officio de la ynquision
Pedro de quesada alcalde hordinario
Diego de cardenas
Juan de quesada
Andres lopez ossorio
Blas Rodriguez Regidor

Folio 4

Blas sanchez regidor
Alonso Rodriguez gonzalez

De Vienseruida
Baptista Perez alcalde hordinario
Diego muñoz Regidor
Juan Laguna

De Villauerde
Pedro martinez millan alcalde hordinario
Francisco sanchez regidor

De cotillas
Alonso garcia Robieno alcalde hordinario
Pasqual de beas

De Riopar
Christoual de la serna escriuano
Pedro martinez rubio
Blas gallego Regidor

Todas las quales dichas personas de suso declaradas en este dicho dia treinta de octubre del dicho año estando juntos en las casas del aiuntamiento desta dicha Villa por mi el presente escriuano les fue leido todos los precios de los ganados y demas cosas y auiendolos todos entendido fueron diciendo sus botos y pareceres con lo qual y con la ynformacion por su merced fecha en todas las dichas Villas hiço y ajusto los precios de todas las cosas en la forma y manera siguiente

Precio del ganado lanar
Un carnero hecho beinte y seis reales- 26 reales
Un primal de lana diez y seis reales- 16

Folio 4v.

Una cordera al dezmadero siete reales- 7 reales
Un cordero diez reales a el tiempo del dezmadero- 10
Una oueja doce reales- 12

Ganado cabrio
Un macho de cabrio hecho treinta reales- 30
Un primal de cabrio diez y ocho reales- 18
Un cabrito de un mes quatro reales- 4
De mes y medio cinco reales en los meses que no prohiue la pregmatica se maten- 5
Un choto dezmadero ocho reales- 8
Cada cabra parida diez y siete reales y medio- 17 y medio
Cada cabra bacia hecha quince reales- 15
Cada cegaxa a el tiempo del dezmadero sies reales y medio- 6 y medio
Cada piel de macho diez reales- 10
Cada piel de cabra siete reales- 7

Ganado bacuno
Un buey hecho el mejor beinte y seis ducados- 26 ducados
Un nouillo de quatro años por domar diez y nuebe ducados- 19
Un nouillo de tres años diez y ocho ducados- 18
Un nouillo de dos años once ducados- 11
Un añoxo siete ducados- 7
Una añoxa seis ducados- 6
Una baca parida con su cria diez y ocho ducados- 18
Cada baca bacia catorce ducados- 14
Cada herala de dos años nuebe ducados- 9
Cada pellexo de buey o toro bueno treinta reales- 30 reales
Um pellejo de baca bueno veinte y quatro reales- 24

Lana blanca y bellori
Cada arroba de lana bellori y parda diez y seis reales - 16

Folio 5

Cada arroba de lana blanca diez y siete reales- 17 reales
Cada arroba de aninos once reales - 11

Tocino y cecina
Cada libra de tocino salado enxuto sin huesos treinta y dos maravedis- 32 maravedis
Cada libra de tocino con huesos beinte y seis maravedis- 26
Cada libra de puerco fresco macho a veinte maravedis- 20
Cada libra de hembra a diez y ocho maravedis- 18
Cada arrelde de puerco en canal macho a setenta y seis maravedis- 76
Cada arrelde de hembra a sesenta y quatro marauedis- 64
Cada menudo como se acostumbra a dar tres reales y medio- 3 y medio
Cada arrelde de puerco pesado biuo a cinquenta y quatro maravedis- 54 maravedis
Cada puerco flaco o lechon de qualquiera hedad que no sea para matar como se combinieren
Cada libra de morcillas doce maravedis- 12

Cecina de ganados
Cada libra de cecina de carnero sin huesos un quarto mas de como valiere el carneroen la carneceria
Cada libra de cecina de macho un quarto mas de como se bendiere en la carneceria de cabra y oueja en la misma forma

Caça y Aves
Cada par de perdices en billapalacios beinte quatro reales- 80 maravedis
em bienservida Villauerde Cotillas y Riopar a dos reales cada par- 68
Una liebre sesenta maravedis- 60

Folio 5 v.

Un conexo un real y un quartillo- 42
Un lechon de quince dias real y quartillo- 42
Un lechon de un mes sesenta maravedis- 60
Una gallina bieja tres reales- 107
Una polla que comiença a poner dos reales y medio- 85
Una polla que no a començado a poner real y medio- 51
Un pollo grande un real- 34
Un mediano tres quartillos- 24
Un capon hecho tres reales y medio- 119
Una barda doce maravedis- 12
Una paloma torcaça diez y seis maravedis- 16
Anades maiores a real- 34
Anades medianas veinte maravedis- 20
Un pabo de año cumplido diez reales- 10 reales

Y si fuere hembra siete reales - 7
Cada par de huebos en esta villa seis marauedis- 6
y en las demas quatro maravedis- 4
Cada celemin de saluado en esta Villa y la de Vienservida doce maravedis - 12
y en las demas a diez maravedis - 10
Cada libra de truchas en esta Villa y la de vienseruida a real y quartillo - 42
y en las demas billas a real - 34
Cada libra de peces a diez y seis maravedis - 16

Precio del paño
Cada bara de paño seceno bellori y pardo desta tierra de bara y media de ancho diez reales- 10 reales
Cada bara de paño açul o berde doce reales - 12
Cada bara de vaieta de la tierra nueve reales - 9
Cada bara de paño blanco seceno diez reales - 10

Folio 6

Precio de la costura y sastres
Un calçon llano para aforrar de paño dos reales - 2 reales
Un calçon llano con almenillas en las porteçuelas aforrados tres reales y medio - 3 y medio
Y con almenillas de arriba abaxo seis reales - 6
Un calçon de paño guarnecido con seis pasamanos de cada lado y con almenillas de arriba abaxo diez reales - 10
Una ropilla llana de hombre tres reales de paño de la tierra - 3
Una ropilla guarnecida con cinco pasamanos ocho reales - 8
Un ferruelo llano de paño o baieta tres reales - 3
Un ferreruelo de seda cinco reales y medio - 5 y medio
Una capa con capilla tres reales - 3
Un ferreruelo con maneras de paño con almenillas cinco reales - 5
Un gaban guarnecido a el uso veinte y quatro reales - 24
Un capote largo llano dos reales y medio - 2 y medio
Un capote mas pequeño dos reales - 2
Un jubon con su molinillo y falda francessas de hombre ocho reales- 8
Un jubon llano quatro reales - 4
Una sotana de seda siete reales - 7
Una sotanilla seis reales - 6
Una sotana de paño o baieta cinco reales y medio - 5 y medio
Un manto de seda seis reales - 6
o de anascote o estambre quatro reales - 4
Una loba de seda de clerigo ocho reales - 8

Folio 6v.

/ niciones quatro reales - 4
Un capotillo de niño a la francessa con un passamano quatro reales - 4
Unas mangas de jubon colchadas para hombre tres reales y medio- 3 y medio
y sin colchar dos reales - 2
Una golilla guarnecida con un molinillo tres reales - 3
y llana dos- 2
De un papahigo un real- 1
Unas calças de paño un real- 1
A de ganar cada official maestro de sastre dandole de comer tres reales y medio - 3 y medio
A de ganar el official cada dia con qualquier maestro un real y un quartillo -42
Y de la misma manera a de ganar en las casas donde fuere a coser

Precio de laborantes de paños
De peynar cada quartillo de estambre no dandoles de comer veinte y quatro maravedis24
Y dandoles de comer diez y seis maravedis - 16
De emborriçar cada quarteron de trama veinte maravedis - 20
y dandoles de comer catorce maravedis - 14
De cardar cada quarteron de cada buelta de emborrado y emprimado treinta maravedis 30
Dandoles de comer y sino los mantienen un real y un quartillo- 42
De hilar cada quartillo de estambre quarenta y ocho maravedis - 48

De hilar cada quarteron de trama sesenta maravedis - 60
De texer cada paño de los comunes trece reales- 13

Folio 7

De batanar cada paño comun dandoles su media lana ocho reales y medio - 8 y medio
De tundir cada paño hordinario hasta dexarlo descaueçado dandole su media lana 4 reales 4
De despinça dos reales - 2
De tundir cada bara de paño seçeno ocho maravedis - 8
Y si fuere veinteyquatreno diez y seis marauedis - 16
De frisar paño un quartillo cada bara- 8
De frisar baieta diez y seis maravedis - 16
cada bara puniendo el official al recado
De texer cada bara de carabandas veinte maravedis - 20
De estamena lo mismo-20
Cada bara de paño beriu diez y seis maravedis - 16
Cada bara de paño estambrado a el respecto de trece reales por uno entero
Cada bara de axedreçado diez y siete maravedis - 17
Cada paño beriu diez y seis reales- 16 reales

Cera
Cada libra de cera amarilla buena quatro 4 reales y medio - 4 reales y medio
y para en hachas quatro reales menos un quartillo - 3 reales 3 quartillos

Lienços
Cada bara de lino de la tierra tres reales- 3
Cada bara de cañamo dos reales y medio- 2 y medio
Cada bara de estopa sesenta maravedis - 60 maravedis

Çapatos
Çapatos de doce puntos y de ay arriba anchos- 7 reales
debira de suela siete reales

Folio 7v.

Çapatos de correa de una suela cinco reales - 5
De un par de suelas echadas dos reales y medio- 2 y medio
Un par de çapatos de cordouan de quatro suelas de hombre diez reales - 10
Y de a tres suelas ocho reales - 8
Los de dos suelas seis reales - 6
Unas chinelas de hombre seis reales - 6
Um par de çapatos de corcho de hombre siete reales - 7
Unas botas de camino de cordoban con rodilleras veinte reales- 20
Um par de borceguies negros llanos de cordoban doce reales- 12
Um par de borceguies de badana cinco reales y medio- 5 y medio
Un par de çapatos de tres suelas de muger siendo de cinco hasta siete puntos cinco reales y medio- 5 y medio
Y de ocho hasta nuebe puntos seis reales y medio- 6 y medio
Los de quatro suelas un real mas
Um par de çapatos desde quatro a siete puntos quatro reales y medio de dos suelas- 4 y medio
Los mismos de ocho a nuebe puntos a cinco reales- 5
Um par de çapatos de tres puntos de dos suelas tres reales- 3
De dos puntos dos y medio- 2 y medio
Um par de çapatos de muger de a media suela tres reales- 3
Unas chinelas de muger de hasta ocho puntos cinco reales- 8

Folio 8

y las demas puntos a cinco reales y medio- 5 y medio

Abarcas
Cada par de abarcas de buey de lomo a real y medio o de baca- 1 y medio
Cada par de abarcas de la hijada y demas partes del pellejo un real- 1

Cañamo Lino empelo y cañamon
Cada fanega de cañamones a doce reales y medio- 12 reales y medio
Cada celemin de linaça a veinte maravedis- 20 maravedis
Cada arroba de cañamo em pelo limpio y bueno diez y seis reales- 16 reales
Cada arroba de lino em pelo bueno treinta y tres reales - 33 reales

Alpargateros
Cada para de alpargates gordos con sus orejuelas dos reales an de ser de hombre y de çagales respectivamente- 2
Cada par de alpargates delgados finos dos reales y medio- 2 y medio
De hilar cada quartillo de cañamo real y medio- 1 real y medio
De hilar cada quartillo de lino dos reales y medio- 2 reales y medio
De texer cada bara de cañamo en esta villa y la de Vienserviday estopa doce - 12 maravedis
maravedis y la estopa diez maravedis - 10
Y en las demas villas a diez maravedis el cañamo- 10
y a ocho maravedis la estopa- 8
De texer cada bara de lino en esta villa y en la de vienservida catorce maravedis y en las - 14
demas a doce- 12
De texer la bara de manteles de labor y de gusanillo de peine ancho un real- 34
De texer cada bara de fustanes doce maravedis - 12
Cada bara de perpetuan veinte y quatro maravedis - 24

Folio 8v.

Cada bara de cordellates ocho maravedis - 8 maravedis
De curar cada bara de cañamo y estopa quatro maravedis- 4
Cada bara de lino seis maravedis- 6

Materiales carpinteros y albañiles
Cada fanega de caluiua en esta Villa en la calera a real y quartillo- 1 real y quartillo
Y la fanega de cal muerta a veinte maravedis - 20 maravedis
Y en las demas billas a real la uiba y a medio la muerta- 34- 17
Cada fanega de yesso quarenta y quatro maravedis - 44
en esta villa y en las de bienseruida y en las demas a real- 34
Cada texa de marca hordinaria tres maravedis- 3 maravedis
Puesta en casa del comprador y en el horno a cinco blancas- 5 blancas
Cada maestro de carpintero albañil y cantero trauaxando de sol a sol a cinco reales
y se a de mantener de ellos- 5 reales
Los peones de media plana tres reales y medio- 3 y medio
y los que aiudan a tres reales y se an de manterne de ellos- 3
Un hombre con um par de cabalgaduras siendo badajeo trauaxando de sol a sol cinco reales- 5
Y si fueren mulas siete reales y se an de mantener de ellos- 7
Un hombre con una caualgadura menor quatro reales -4
a todo genero de trauaxo y si fuere caualgadura maior cinco reales - 5
Cada obrada de mulas en las simiença nuebe reales - 9
labrando de sol a sol y en lauaruechera a siete reales - 7
en esta villa y en la de Vienseruida y en las demas deste estado a siete reales - 7
en la simiença y a seis en la baruecha con- 6

Folio 9

Cada obrada de bucice en esta Villa y la de Vienseruida en las simiença seis reales - 6
y cinco en la uaruechaçon- 5
y en las demas deste estado a cinco reales y medio- 5 y medio
en la simiença y quatro y medio en lauaruechaçon- 4 y medio

Peones del campo
Peones de açada y otros trabaxos desde fin de agosto hasta fin de febrero a real y medio en esta Villa y en la de Vienseruida- 1 y medio
y en las demas a real y de comer y desde alli para las viñas y otros travaxos dos reales- 2
en todas partes y los desquiladores a dos reales y medio y comer- 2 y medio

Segadores
Cada peon para segar cebada y centenos dos reales y medio- 2 y medio
y a los trigos tres reales y medio- 3 y medio
Um par de mulas o yeguas para trillar media fanega de ceuada y siete reales - 7
A los bareadores de bellota cada mes quatro ducados de comer y calçado- 44
A un hatero auidador del mismo ganado dos ducados cada mes de comer y calçado- 22

Pastores de la tierra
Un rauadan cada un año veinte y cinco ducados de comer y calçado y si tiene XXXXXreado se a de baxar la guarda- 25 ducados
Un hatero diez y seis ducados y calçado- 16
Un hombre auidadordiez y ocho ducados- 18

Folio 9v.

Y si fuere muchacho cien reales y el mismo calçado- 100
Un hombre para arar o carretear con un par de mulas trecientos reales y calçado- 300
Un gañan que descuida dos otres pares de bueies veinte y quatro ducados- 24 ducados
Ataxeros auidadores de paridera dos ducados de comer y calçado cada mes y si tubiere ganado se le baxe la guarda y ierba- 22
Otros cagales de seruicio para lauor ganados y otras cosas diez ducados de comer y calçados- 110

Leñadores y carvoneros
La carga de leña de carrasca de pollino en esta villa real y quartillo y de mula a real y medio y en las demas villas a real la carga- 1 real y quartillo
Cada carga de leña de pino de mula un real- 1
y de pollino veinte maravedis- 20 maravedis
De cargar cada una carga de mula medio medio real- 17
y si es de pollino doce maravedis esto se entiende en las villas de vienseruida villauerde cotillas y riopar porque en esta no ay pinos 12
De alquiler de un pollino en esta villa y en las bienseruida un real y un quartillo- 1 real y quartillo
y en las demas a real-1
De alquiler de una mula a dos reales en estauilla y en la de vienseruida- 2
y en las demas a real y medio porque ansi lo an tenido de constumbre- 1 y medio-
Cada arroba de caruon de carrasca por carga a siete quartos y bendiendolo por- 28

Folio 10

quarterones a diez marauedis o de breço y siendo de breço a real el arroba- 34

Sombreros
Un sombrero fino desta tierra balon entero para forrar ocho reales- 8 reales
y aforrado quince reales- 15
Un sombrero fino de toledo o granada o madrid o otra parte aforrado todo diez y seis reales- 16
por aforrar diez reales- 10
Medio balon trece reales- 13
Un sonbrero basto quatro reales- 4
y los demas a el respecto

Confitura
Cada libra de confitura fina a tres reales- 3
Cada libra de confitura comun dos realesy medio- 2 y medio

Polvora
Cada libra de polvora fina de valencia tres reales y medio- 3 y medio
La libra de poluora de la tierra de alcaraz tres reales- 3

Herreros
Cada calça entera de una rexa de quatro libras de hierro quatro reales- 4
Una punta de acero dandolo catorce maravedis- 14 maravedis
Y si pone el acero el maestro veinte y ocho maravedis- 28
De una aguia dura de una rexa dos quartos- 8
De una açada siendo buena once reales- 11
Y si fuere chica a el respecto
Cada aça donde peto siendo bueno quince reales- 15
Cada hoz de podar seis reales- 6

Cada hoz de segar dos reales- 2

 Folio 10v.

De calcaruna haçada calça entera puniendo hierro y acero el maestro seis reales- 6
Un seguron leñero de tres libras cinco reales poco mas o menos las libras- 5
Un ramonero quatro reales- 4
Una açuela de peto y pala cinco reales y medio- 5 y medio
Una bilorta un real y un quartico- 42 maravedis
Una abistoda dos reales y medio- 2 reales y medio
Cada clauo ripial a marauedi- 1 maravedi
y el cabrial a quatro maravedis
Una hacha de una boca mediana a seis reales y medio- 6 reales y medio
Una hacha vizcaina de franceses doce reales 12
La libra de hierro labrado de qualquiera otra cossa fuera de los referido a real en esta villa - 1 real y quartillo
y en la de Vienseruida y en las demas a real y medio- 1 real y medio
Una boca de hacha vizcaina quatro reales- 4
y de las demas a dos reales y medio- 2 y medio

Herradores
De hechar cada herradura cauallar nuebe quartos- 36 marauedis
Cada herradura mular un real- 34
Cada herradura arnal real y dos marauedis

Esparteria
Cada bara de pleita dos maravedis- 2
Serones de a siete pleitas tres reales- 3 reales
Serones de a seis pleitas dos reales y medio- 2 y medio
Cada espuerta hordinaria para tierra doce marauedis- 12
Cada soga de ocho baras cumplida veinte y quatro marauedis- 24

Folio 11.

Lias de liar de ocho braças doce maravedis - 12
y de seis braças ocho maravedis - 8
Rollos de arado un real - 34

Medias de estambre
Cada par de medias de estambre de aguxa de tres hilos diez reales - 10 reales
Y si fueren de dos hilos siete reales - 7
Pequeñas de tres hilos para çagales a seis reales - 6
De dos hilos para cagales quatro reales - 4

Nueces
Cada fanega de nueces catorce reales - 14 reales
Cada celemin de abellanas dos reales - 2
Cada fanega de bellota quatro reales - 4

Queso leche y requesones
Cada arroba de queso anexo de ovejas enxuto veinte reales - 20 reales
Por libras a treinta y dos maravedis - 32
Cada libra de queso fresco de ouejas a veinte y quatro maravedis - 24
Cada arroba de queso de cabra enxuto a diez y seis reales – 16 reales
Y cada libra de queso de lo susodicho a veinte y seis maravedis – 26 maravedis
Y cada libra de queso fresco de cabras veinte maravedis - 20
Cada açumbre de leche diez y seis maravedis - 16
Cada libra de requesones doce maravedis - 12
Cada açumbre de miel cinco reales - 5
Cada açumbre de aguamiel dos reales y medio – 2 ½
Cada açumbre de arrope sesenta y quatro maravedis - 64

Folio 11 v.

Cada bara de longaniça a veinte y ocho maravedis - 28 maravedis
Un cantaro grande el maior veinte quatro maravedis en el horno y fuera de alli siete quartos - 24
Los cantaros pequeños a el respecto
Cada par de rolliços de quince pies arriba siendo buenos en esta villa quatro reales – 4 reales
y en las demas a tres reales - 3
Cada pelleja de turon real y medio - 1 ½

Melones pepinos y otras cosas
Cada libra de melones de ymbierno desde san miguel a navidad dos maravedis – 2 maravedis
y se an de registrar antes que se saquen desta villa y desde navidad en adelante a 3 maravedis - 3
Cada libra de melones agosticos los primeros hasta quince del mes a cinco maravedis - 5
y de alli en adelante a dos maravedis - 2
Cada libra de pepinos de los primeros hasta quince del mes quatro maravedis - 4
y de alli adelante dos maravedis - 2
Cada hilo de uvas bueno diez maravedis - 10
Cada libra de anbos dos maravedis - 2

Guarda de ganado
La guarda de cada caueça de ganado lanar y cabrio bacio por un año dando la sal el que lo a de guardar dos reales - 2 reales
y paridero dos reales y medio – 2 ½ reales
y por meses seis maravedis lo bacio – 6 maravedis
y lo paridero ocho maravedis - 8
Cada caveça de ganado bacuno dandole sal el que lo guarda cada mes real y medio – 1 real y medio

Folio 12

Soldada de aperadores de carretas y otras cosas
A de ganar un aperador no lleuando por suio cada un año treinta ducados comer y calçado - 330
Y si lleuare por suio gane veynte y dos ducados - 242
El gañan de los pares de las carretas lleuando por suio gane catorce ducados - 154
Y sino lleuare par gane veinte y quatro ducados - 264
Una carreta acauada de todo punto quarenta reales - 40
y de calçarla ocho reales - 8
Un ubio de carretear quatro reales - 4
Un ubio de arar de bueies dos reales y medio – 2 ½ reales
Un bio de mulas tres reales y medio – 3 ½ reales
Cada doblado de madera que se entiende pino de veinte y quatro pies de largo de hechura ocho reales - 8
Cada doblera de veinte y quatro pies de largo siete reales - 7
Un pino de viente y ocho a treinta pies de largo sies reales - 6
Una tirante de quarenta pies de largo seis reales y de a terçia nueve - 9
Un machon de quartones de diez y seis pies de largo quatro reales y medio - 4 ½
Un quarton enteriço de a diez y seis pies de largo tres reales - 3
Un machon de umbrales de a nuebe pies de largo tres reales - 3
Un umblar enteriço de a diez pies de largo real y medio -1 ½ real
Un rolliço de veinte y quatro pies de largo medio real – 17 maravedis

Folio 12v.

Un rolliço de a treinta pies de largo tres quartillos - 3 quartillos

Asserradores
Cada doblado de asserrar ocho reales - 8 reales
Cada machon de quartones quatro reales y medio – 4 ½
Cada machon de umbrales dos reales y medio - 2 ½
Cada quartico de hacha y sierra de quince a diez y ocho pies dos reales - 2
Cada alfaxia de a quince pies de largo de hacha y sierra un real - 1
Cada docena de ripia de siete pies de hacha y sierra cinco reales - 5
Una carretada de madera de tres encargo para lleuar a bender siete reales - 7
Cada carretada de a dos encargo ocho reales - 8
Cada rolliço cauio de diez y ocho pies ocho maravedis - 9
De hechar una pina en una carreta real y quartillo - 1 real y quartillo
De echar un raio en una rueda doce maravedis – 12 maravedis
De anexar una carretada un real y si pone el exe dos reales – 2 reales
De echar un limon real y medio – 1 real ½
De echar un pertigo dos reales - 2
De hacer una escalera toda nueva seis reales -
De hacer un arado de nuevo dandoles las fustas tres reales - 3
Unas esparteñas diez y seis maravedis – 16 maravedis

Folio 13

Cada seron de paxa bueno en tiempo de ymbierno doze reales – 12 reales
Y en la forma susso dicha en el dicho dia treinta de octubre del dicho año su merced del dicho Señor Lorenzo de Perea Gobernador e Justicia maior deste partido y de la Villa deuillaverde Pareciendole que con las mas justificacion que a podido usando de todos los medios que le an sido posibles a fecho los precios contenidos en estos autos mando se guarden cumplan y executen sigun y como en ellos se contiene so las penas contenidas en la Real pregmatica de su magestad en las quales les dio por condenados lo contrario haciendo y mando que ansi se guarde y cumpla en todas las dichas Villas y las justicias de cada una de ellas tengan particular cuydado de que ansi se guarden y cumplan para lo qual mando despachara cada una de las dichas Villas un traslado de todo lo suso dicho signado y autoriçado del presente escriuano. Para que lo tengan en el archiuo de la dicha Villa para por el gouernarse en toldas las cosas y precios en el contenidas haciendolo pregonar en cada una deellas y puniendo por fee el Pregon a el Pie del dicho traslado para que Ninguna persona pueda pretender ygnorancia y protesto cada y quando que combenga a el seruicio de su magestad y Republica destas Villas. Poner en maior o menor Precio las cosas y mercaderias aquí contenidas no excediendo en cosa

Folio 13 v


alguna de lo que su magestad manda y ansi mismo XXX que se saque un traslado de todo lo suso dicho para remitirlo a su magestad y señores presidente y oidores de su Real consejo para que les conste las diligencias en esta Raçon por el fechas y probean y manden lo que mas a su Real seruicio conbenga y ansi lo mando y firmo alonso de perea ante mi Martin de lillo Scuriaza e yo el dicho Martin de Lillo Scuriaza e sumir de la gobernacion deste Partido XXXXX XX Alonso que de mi se Haze mencion y en fe dello lo signe

Firmas

Pregon

En la villa de VillaPalazios en diez y nuebe dias del mes de diciembre de mil y seyscientos y veinte y seiete años en la Plaça publica destauilla al salir de misa mayor en presencia de mucha gente por voz de antonio garcia pregonero sea pregono en como por su magestad y señores de su Real consejo esta conformado elarançel de suso de los precios en que en estauilla y en las demas deste partido sean de bender las cosas que se bendieren para que benga a noticia de todos siendo testigos perdro diaz andres galdon y pedro XXX del campo vecinos destauilla yo que doy fee el qual dicho pregon sedio por mandado de su XXX de alonso de Perea gobernador deste partido que firma

Alonso de Perea Julio morcillo pelaez

 

 

 

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