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Historia de Villapalacios. Documentos.
Privilegio en el que Juan II dona a Rodrigo Manrique los lugares de Cenilla, Matilla, el Pozo, Robledillo y Balazot (1436)

 

 

s El 20 de diciembre de 1436, dos años después de la cruenta batalla de Huéscar que enfrentó a cristianos y musulmanes, el rey castellano Juan II entregó a Rodrigo Manrique la villa conquistada y ciertos lugares ubicados en el alfoz de la ciudad de Alcaraz: Cenilla, Matilla, El Pozo, Robledillo, Balazot, su justicia y jurisdicción civil y criminal y sus rentas, así como 300 vasallos y 20.000 maravedíes de juro. Así lo recoge Salazar y Castro, que remite a la Carta de Privilegio que aquí transcribimos.

 

"... y à D. Rodrigo, dice su Cronica, que hizo donación del quinto que le pertenecia en toda la presa, y le diò 300 vassallos en tierras de Alcaràz, y 20 µ mrs. de juro. Pero mejor lo expressa todo el alvala que S. M. expidiò en 20 de Diciembre de 1436 assignandole los dichos vasallos, despues de averlos eximido de la jurisdicion de la ciudad de Alcaràz".

 

Juan II

Juan II de Castilla

 

Las poblaciones cedidas no tenían, por entonces, ninguna importancia pero su interés estratégico era muy grande. Las rentas de los vasallos y formar un señorío en la comarca de Alcaraz, dominando el sur del territorio de la ciudad, era lo más valorado en la tenencia de aquellos lugares. El monarca traspasa los tres órdenes fundamentales de administración, jurisdicción e impuestos, con una serie de limitaciones de las que sobresalen el monopolio de las minas, acuñación de moneda, y cobro de ciertos tributos como las alcabalas y tercias, junto a la reserva de juzgar a la más alta instancia.

Con esta entrega se gesta el origen del futuro señorío de las Cinco Villas de la Sierra de Alcaraz, que permanecerá hasta el siglo XIX pues, como ya se verá en otra parte de esta misma página, los lugares cedidos, tras varias vicisitudes y cambios de nombre, son los futuros Villapalacios, Bienservida y Villaverde, que junto a Cotillas y Riópar acabaron siendo el dominio del sur de la familia Manrique de Lara.


Publicado en:
- Historia Genealógica de la Casa de Lara. Luis Salazar y Castro, Volúmen II, página 285.
- El Señorío de las Cinco Villas de la Sierra de Alcaraz. Siglos XV-XIX. Pedro Losa Serrano. 1988, páginas 202-206.

 

 

Carta de Privilegio de la donación de Juan II a Rodrigo Manrique de los lugares de Cenilla, Matilla, Robledillo e Balazot. 20 de diciembre de 1436.
Copia en el Archivo Histórico Provincial de Albacete. Protocolos, Leg. 970

 

En el nombre de Dios padre e hijo Espiritu Santo tres personas e un solo Dios verdadero que vive y reina por siempre jamas e de la vien aventurada Virgen glorioso nuestra Señora Santamaría madre de Dios a quien yo tengo por abogada en todos mis fechos e honra y reverencia del bien aventurado apostol Santiago Ley e Patrono de las Españas e de todos los otros Santos e Santas de la Corte del Cielo.

Porque muy propia cosa es a los Reyes e grandes Principes usar de franqueza y sublimar y facer gracias y mercedes a los sus subditos e naturales mayormente a aquellos que bien y lealmente les an servido porque tanto es el Rey o Principe mas excelente cuanto los sus subditos los mas honrados a fiar e abondados e tienen con lo mejor puedan servir, por lo cual los reyes acostumbraron facer mercedes e donaciones e renunciaciones de villas e lugares e otros heredamientos.

Del Rey o Principe que alguna gracia e merced face a de contar en ella tres cosas: La primera que merced es aquella que face. La segunda a quien la face y como se la merece o puede merescer adelante. La tercera que es el pro o el daño que por ella le puede venir.

Por ende acatando e considerando todo esto quiero que sepais por esta mi Carta de privilegio todos los que agora son o sean de aqui adelante de cualquier estado o condicion preeminencia o dignidad que sean como yo D. Juan por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algeciras, e señor de Vizcaya, e de Molina, di en mi Albala firmado de mi nombre de cierta merced que yo fice de trescientos vasallos por juro de heredad para siempre jamas a vos Rodrigo Manrique Comendador de Segura hijo de Pedro Manrique mi adelantado mayor del Reyno de Leon e del mi Consejo su tenor del cual es esta que se sigue =

Yo el Rey acatando los buenos serbicios que vos Rodrigo Manrique Comendador de Segura hijo de Pedro Manrique mi adelantado mayor del Reyno de Leon, e del mi Consejo me abedes e facedes de cada dia y especialmente el servicio que me feciste cuando ganastes para mi de poder de los moros enemigos de nuestra Santa fe Católica la mi villa de Guescar es mi merced en prenda dellos e por vos facer merced de vos heredar trescientos vasallos. Por ende por el presente vos fago merced por juro de heredad para siempre jamas de los mis lugares llamados Cenilla, Matilla, el Pozo e Robledillo e Balazot, con la justicia e jurisdicción civil e criminal e mero e misto imperio e vasallos, e penas, e fincas, e pechos, e derechos, pertenecientes al Señorio de los dichos lugares, e de cada uno de ellos e con sus terminos e distritos e preeminencias cuantas han de aber deben e les pertenece e pertenecen deber e cualquier manera, los cuales dichos lugares yo he eximido e apartado de la ciudad de Alcaraz que primeramente los tenia y fue mi merced que fuesen por si e sobre si en todas cosas y no sujetos ni obligados en cosa alguna al Señorio e jurisdicción de la dicha ciudad e fago las mercedes de los dichos lugares con todo lo susodicho por juro de heredad para siempre jamas como dicho es para que los hayares por vos y vuestros herederos presentes e por venir e para quien vos quisierades e por bien tovieredes, e podierades vender, e dar, e donar, trocar, e cambiar, e enagenar, e facer de ellos, en ellos como de cosa vuestra; tanto que esto no podades facer ni fagades con Iglesia, ni Monasterio, ni persona de orden ni de religioso sin mi licencia y especialmente mandado, ni con persona de fuera de mis reynos, ende para mi y por los Reyes que después de mi fueren, en Castilla, en Leon, alcabalas, e monedas, e tercias, e ballesteros, e lanceros, e la mayoria de la justicia, e minas de oro e plata, e otros metales e todas las otras cosas que pertenecen al señorio Real, si la xxx pueden apartar, ni el la cual dicha merced vos fago con todo lo susodicho, como de cosa por mi poseida de mi propio motivo cierta ciencia e poderio Real absoluto no embargantes cualesquiera pribilegios e posesion e prescripcion e derecho, xx xxx de todos e cualesquier natura que sea que la dicha ciudad o si otra cualquiera ciudad o villa o lugar e persona de cualquier estado o condicion haga o tenga de los dichos lugares e a cada uno de ellos, e a las cosas susodichas, o cualquiera de ellas e por cualquier razon asi a la propiedad como a la posesion o a otra cualquier manera e cualesquier leyes, fueros, derechos, ordenamientos, xxx, costumbres, e toda otra cosa asi de fecho como de derecho que en contrario de esto sea o se pueda coger yo lo abro e quito e muebo e quiero e mando que vos no pueda perjudicar, ni perjudique en cosa alguna e especialmente las leyes que dicen que las cosas e albalas dadas contra fuero e derecho no valen aunque contengan cualesquier firmeza e clausulas derogatorias e aunque faga mencion especial de las dichas leyes e otro de las Leyes e derechos que dicen que los fueros e derechos e ordenamientos no puedan ser revocados salbo por Cortes.

E asi mesmo abro e quito toda abstención y supresion e todo otro obstaculo e impedimento de fecho e de derecho que le pudiese embargar en cualesquier manera iudigo contra todo elloplenaria y perfecta dispensacion e xxx cualesquier defectos e otras cualesquier cosa asi de fecho como de derecho e asi de sustancia como de solemnidat en otra cualesquier manera que sean necesarias o cumplideras e a vos provechosas de si suplir para validación e corroboracion e firmeza de esta merced que vos yo fago.

E por la presente e con ella vos doy e entrego, e traspaso la posesion e tenencia civil natural Real e corporal e la propiedad e Señorio de los dichos lugares e de cada uno de ellos con todo lo susodicho e con cada cosa e parte de ella e poder facultar e autoridad para la entrada e tomar e haber de continuar, en caso que fallades ende cualquier resistencia actual e berbal e aunque todo concurre ayuntado e apretadamente sobre lo cual mando a los Duques, Condes, Ricos homes, Maestres de las ordenes priores e a los de mi consejo, e Oidores de mi Audiencia e Alcades, e Notarios, e Alguaciles e otras justicias de la mi Casa e Corte e Chancillería e a cualquier e cualesquier de ellos e a todos los Concejos, Corregidores, Alcaldes, aguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, e homes buenos de todas las ciudades e villas e lugares de los mis reinos e señorios e a otras cualquier mis subditos e naturales de cualesquier estado o condicion, preeminencia o dinidat que sean e cualquier o cualesquier de ellos que no guarden e cumplan e fagan e cumplir en todo y por todo segun e por la forma e manera que a esta mi albala se contiene e que bos no baya ni pasen ni consientan ir ni pasar contra ellos ni contra parte de ello agora ni en algun tiempo mas que bos defienda e ampare con esta merced que vos yo fago para agora e para siempre jamas. Sobre lo cual mando al mi Chanciller e Notarios e a los otros que estan a la tabla de los mis sellos que bos den e libren e pasen e sellen mi Carta de Privilegio la mas firme e vastante que menester obiesedes en esta razon con cualesquier clausulas derogatorias e firmezas.

E los unos ni los otros no fagan ende al por alguna manera sopena de la mi merced e de diez mil maravedies a cada uno para la mi Camara fecho veinte dias de Diciembre año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil Cuatrocientos treinta y seis años = Yo el Rey=




e COMENTARIO:


En 1862 Pedro Navarro, el escribano numerario público de la villa de Lietor, copió literalmente el Real Privilegio de pergamino conservado en el Archivo de los Condes de las Navas de Amores. Este es el texto conservado en el Archivo Histórico Provincial de Albacete que aquí trascribimos, si bien Salazar y Castro, que tanta y tanta información nos ha proporcionado, también lo recoge varios siglos antes en su monumental obra Historia genealógica de la Casa de Lara.
La copia del AHP de Albacete recoge también la confirmación del año siguiente, sin interrupción, en la misma página que la del año anterior. (Ver: Documentos. Confirmación de la donación...).

Este documento nos ha llegado gracias a las copias generadas en diferentes épocas necesarias para poder demostrar la propiedad de estas localidades y sobre todo tras el proceso para la recuperación del señorío en el siglo XVIII. Como ya estudiaremos en otro lugar el Conde de Paredes había tomado partido contra Felipe V y a favor del Archiduque de Austria en la Guerra de Sucesión. Tras la victoria del borbón se produjo la confiscación de bienes de la nobleza que se había opuesto, entre ellos los del Conde de Paredes, que tras huir a Austria perdió en 1710 sus estados de Paredes, las "Cinco Villas", Pinto, Frómista y Caracena.

 

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