Historia de Villapalacios. Documentos.
En el siglo XVII había que superar un examen para poder ser escribano del concejo de Villapalacios
En 1604 Pedro Manrique, VII Conde de Paredes, nombró a Alonso Galdón para este puesto,
solo después de que este presentara el documento que acreditaba haber superado esa prueba
Publicado por José Ángel Montañés, 14 de octubre de 2025
Cabecera del documento en el que se nombra escribano de Villapalacios a Alonso Galdón en 1604.
/ LIBRO DE ACTAS DEL CONCEJO DE VILLAPALACIOS, 1585-1612, ARC. MUN. VILLAP.
Hasta bien entrado el siglo XIX la mayoría de las personas no sabían leer ni escribir y dependían, si se quería dejar constancia de algo por escrito, de una minoría letrada; por eso los escribanos públicos jugaban un importante papel ya que con su firma y signo garantizaban los contratos entre particulares, las diligencias judiciales y los acuerdos municipales. Los escribanos, con una constante presencia en la vida cotidiana de la época, gozaban de una situación social de privilegio por el acceso que tenían a la información que les proporcionaba el ejercicio de su profesión y eran una especie de intermediaros entre el poder: la nobleza y el clero y el resto de las personas. Su figura se puede comparar con la de los actuales notarios, pero sus competencias, según los especialistas, eran mucho mayores porque la fe pública abarcaba un campo más vasto que en nuestros días. (Extremera 2001: 160-161).
Con la llegada de la Edad Moderna se regula el cargo y se establecen una serie de condiciones previas para ser escribano: pasar un examen, que probaba la formación práctica del aspirante; estar durante algún tiempo trabajando para un escribano; poder utilizar libros técnicos y formularios profesionales y obtener una carta real de merced firmada, al menos, por tres consejeros. A partir de 1500 una Real Pragmática obligaba a los escribanos a formar y conservar los distintos protocolos notariales, una obligación que ha comportado que esta fuente de información fundamental para el conocimiento histórico haya llegado hasta nosotros. (Extremera 2001: 162; Cózar 2010: 273).
En el caso de Villapalacios, estos protocolos, lamentablemente, han desparecido o no se han localizado.
El escribano, evidentemente, tenía que saber escribir bien, ser cristiano, ser ‘puros’, tener ‘buena fama’ y ser entendido en el arte de la escribanía, además de tener habilidad en la escritura y en la redacción profesional, escribiendo textos coherentes. A partir de 1566 se les exigía una edad mínima de 25 años para poder ejercer como tal. A partir de 1596 no podían ser alcaldes ordinarios; desde 1600 regidores ni jurados, y desde 1609, se les exigía haber estado, al menos, dos años en «escritorio de secretario o escribanos de cámara de los Consejos y Chancillería o audiencias, uy otros cualesquier escribanos públicos que ejercen sus oficios o en casas de abogados o relatores o procuradores, sirviéndoles en el ministerio de sus oficios» (Cózar 2010: 273; Losa et alii. 2104: 271). Seles exigía experiencia y conocimiento del oficio, adquiridas por la práctica de haberlo aprendido junto a otros escribanos.
Ilustración en el que se un grupo de escribanos ejerciendo su oficio.
/ PROCEDENCIA Y AUTOR DESCONOCIDOS.
La pena, y esto es un comentario personal, es que no se les obligara a tener buena letra, porque muchos la tienen ‘endemoniada’ y hacen que la lectura de lo que escribieron se convierta en una labor complicada.
En Villapalacios Pedro Manrique, VIII conde de Paredes, nombró en mayo de 1604 a Alonso Galdón, ‘escribano público de número’; un tipo de escribano con ámbito solo en la localidad o la demarcación en la que se el designaba. Se llamaban de número porque en cada localidad o distrito había un número determinado, que no podía sobrepasarse. Su nombramiento estuvo precedido de cierta polémica motivado con el incumplimiento de los requisitos necesario para que Galdón pudiera ejercer este cargo concejil.
Según recoge el documento conservado en las Actas capitulares del concejo de Villapalacios, 1585-1612, conservado en el Archivo Municipal de Villapalacios, el nombramiento de Alonso Galdón se produce después del fallecimiento de su antecesor, Rafael de Ballesteros, pero, entre medio ha ejercido el cargo el escribano Martín de Lillo, «en el ynterim que lo probeya le ha servido y al presente sirve», explica el conde.
Y sigue: «Y conviene para la expedición y buen despacho de los negocios que en la dicha villa se oficien y traten haya persona hábil y suficiente que sirva al dicho oficio» y asegura que esa persona es Alonso Galdón «vecino de la dicha mi villa»; por lo tanto, Galdón era un villapalacense, cumpliendo otro de los requisitos que se pedía a los escribanos públicos de número.
El nombramiento era para poder «usar y ejercer el oficio de escribano según la fidelidad y el cuidado que sois obligado […] para que podáis usar y servir el dicho oficio de numero de la dicha villa en todos los casos y negocios que se trataren y ofrecieren en ella por el tiempo que fuese mi voluntad», por lo que el conde podía poner y quitar a este funcionario municipal.
Y ahora viene lo interesante: «siendo primero examinado por el consejo real de su majestad y habiendo cumplido con el tenor de lo referido y no en otra manera». Y es que Alonso Galdón había estado ejerciendo de escribano sin haberse examinado, como mandaban las leyes; vamos que no había superado una ‘oposición’ para ocupar ese cargo de ‘funcionario’.
Es lo que queda claro de la lectura de la documentación anterior al nombramiento. La repasamos:
Última firma del escribano Rafael de Ballesteros el 11 de noviembre de 1602.
/ LIBRO DE ACTAS DEL CONCEJO DE VILLAPALACIOS, 1585-1612, ARC. MUN. VILLAP.
Firma del escribano Alonso Galdón.
/ LIBRO DE ACTAS DEL CONCEJO DE VILLAPALACIOS, 1585-1612, ARC. MUN. VILLAP.
Firma del escribano Martín de Lillo, solo y en un documento junto con la firma
de Alonso García. / LIBRO DE ACTAS DEL CONCEJO DE VILLAPALACIOS, 1585-1612, ARC. MUN. VILLAP.
Hasta que el 16 de mayo Pedro Manrique nombra a Galdón como escribano concediendo un documento fechado ese día en Valladolid, ciudad donde, ente 1601 y 1606, tuvo su sede la corte tras ordenarlo el duque de Lerma, valido de Felipe III.
El conde Pedro Manrique manda, según la fórmula, que «el concejo, justicia y regimiento, caballeros, hidalgos, hombres buenos y vecinos de la dicha mi villa» lo tengan por su escribano, una vez que Galdón se presente «con este dicho mi título y hecho el juramento que en tal caso se requiere».
Desde ese momento, tendrían todo el respeto y el crédito las «escrituras y auto judiciales y extrajudiciales» que estuviesen firmadas por Galdón. Ente las obligaciones que el conde le exige al nuevo funcionario, las normales de escribano: guardar y hacer guardar todas «las preeminencias, libertades, exenciones que a los demás antecesores vuestros en el dicho oficio les han sido guardadas y deban guardar». En caso contrario sería multado con una pena de 6.000 maravedís.
Días después, el 16 de mayo, Alonso Galdón se presenta ante Luis de Obregón, gobernador del partido; los alcaldes ordinarios, Diego de Cárdenas y Felipe Martínez y el regidor Antonio de Castilla con el nombramiento del conde de Paredes bajo el brazo y un testimonio de Juan Gallo asegurando que se había examinado.
Y viendo el nombramiento y el titulo que lo acredita lo reconocieron como tal y le hicieron jurar el cargo.
El día 25 de mayo, juró ante Felipe Martínez, alcalde ordinario y los regidores Antón de Castilla y Gonzalo de Milla, usar y hacer usar y ejecutar bien y fielmente el oficio de escribano público de Villapalacios conforme a las mismas penas.
El documento acaba con un párrafo de Galdón, el 26 de mayo de 1604, en el que hace valer su titulación: «Yo Alonso Galdón escribano aprobado por los señores del Concejo Real de su Majestad y del Ayuntamiento de esta villa de Villapalacios, acabándolo con su ostentosa marca y su rimbombante firma.
Galdón es uno de esos escribanos con letra endemoniada. Lo deja claro e su primer párrafo en el que no le dio corte escribir con su mala caligrafía bajo un texto mucho mejor de calidad… Son años difíciles de leer para los que nos asomaos a ese periodo de la historia de Villapalacios.
Firma y marca de Alonso Galdón el 26 de mayo de 1604, día de su toma de posesión en el cargo de escribano de Villapalacios, arriba. Y, abajo, contraste entre la escritura del documento relacionado con el nombramiento del conde y el escrito por el nuevo escribano. / LIBRO DE ACTAS DEL CONCEJO DE VILLAPALACIOS, 1585-1612, ARC. MUN. VILLAP.
Transcripción del texto:
En la villa de villa Palacios en diez y seis días del mes de mayo de mil y seiscientos y quatro años ante su Merced de Luis de Obregon gobernador en este partido e Diego de Cardenas e Felipe Martín, alcaldes ordinarios e Antonio de Castilla regidores desta dicha villa se presento Alonso Galdon vecino de esta villa con este nombramiento de escrivano de su señoría el conde de Paredes mi señor seños de esta villa y un testimonio de Juan Gallo señor de su magestas de cómo esta examinado y se le da licencida para lo usar y exercer e pidió sus mercedes lo recivan al uso y exercicio de escrivano publico de el numero de esta villa e sobre todo justicia y (ilegible por estar la imagen cortada) de lo contrario
/ Su Merced del dicho gobernador y alcaldes e regidor de esta dicha villa abiendo bisto el dicho titulo este testimonio dixeron que recivian e rescivieron al dicho alonso Galdon por tal escrivano publico de estas dichas villas y le mandaron haga el juramento que de hecho se requiere y su señoría lo manda y son prestos de guardarle e hacerle guardar todas las exenciones y livertades que a los tales escrivanos suelen ser guardadas conforme se an guardado a los demás escrivanos e lo firmaron los quesupierton Luis de obregón Felipe martin e diego de cardenas alonso rodriguez escribano
En la villa de Villapalacios a veinte y cinco dias del mes de mayo del dicho año ante sus mercedes de felipe martinez alcalde ordinario desta villa e anton de castilla e gonzalo de milla rregidores de esta dicha villa el dicho alonso galdón juro en forma de usar e exercer bien y fielmente dicho officio de escrivano Publico de esta villa conforme es obligado so pena de perjuro y lo firmo de su nombre alonsso martinez, escribano publico
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
CÓZAR GUTIERREZ, Ramón (2010). «De lo que yo el infrascripto escribano doy fe». Los escribanos de la villa de Albacete durante el siglo XVIII», Revista de Historia Moderna 28, págs., 269-299.
EXTREMERA EXTREMERA, Miguel A. (2001). «Los escribanos de Castilla en la Edad Moderna. Nuevas líneas de investigación», Chronica Nova, 28, págs., 159-184.
LOSA SERRANO, Pedro; LÓPEZ CAMPILLO, Rosa María; CÓZAR GUTIERREZ, Ramón (2014), De comendaroes a maestre de la Orden de Santiago. El señorío manriqueño de la Sierra de Alcaraz, Silex, Madrid.
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